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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa diaria será de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en c

Artículo 6º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa diaria será de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, para visitantes extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa diaria será de mil colones (¢ 1.000,00). (Véase Cuadro Nº 2). En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de USA $ 2,00 (dos dólares) para extranjeros no residentes y de ¢ 300 (trescientos colones) para nacionales.

 

CUADRO Nº 2

ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO (ACTo)

 

Áreas Silvestres Protegidas

Extranjeros

no residentes

 

Nacionales

y residentes

 

Parque Nacional Tortuguero -Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado

 

1 día

1 día

$ 10,00*

¢ 1.000,00

 

Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra de

Colorado)

$ 2,00 *

¢ 300,00

 

 

* O su equivalente en colones


 

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