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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34164 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Osa, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

Artículo 7º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Osa, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

 

  • Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones con la posibilidad de visitar las dos áreas, los visitantes nacionales y residentes pagarán por una estadía de un día, con la opción de visitar las dos áreas, mil seiscientos colones (¢ 1.600,00).
  • Parque Nacional Marino Ballena, por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán mil colones (¢ 1.000,00).
  • Parque Nacional Piedras Blancas,  y Refugio de Vida Silvestre de Golfito, por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán ochocientos colones (¢ 800,00). (Véase Cuadro Nº 3).

 

CUADRO Nº 3

 

ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA (ACOSA)

 

Tarifa diaria por persona

 

Áreas Silvestres Protegidas

Extranjeros

no residentes

 

Nacionales

y residentes

 

Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla

del Caño **

$ 10,00*

¢ 1.600,00

 

Parque Nacional Marino Ballena

$ 6,00*

¢ 1.000

 

Parque Nacional Piedras Blancas y Refugio de Vida

Silvestre de Golfito

$ 10,00*

¢ 800

 

 

*O su equivalente en colones

** En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Biológica Isla del Caño, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.


 

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