Nº 34221
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos
3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 50 de la
Constitución Política, los artículos 2º y 4º de la ley Nº 1917, Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, del 29 de julio de 1955, publicada en La
Gaceta Nº 175 del 9 de agosto de 1955.
Considerando:
1º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto
Costarricense de Turismo en el artículo 4º de su Ley Orgánica, se encuentra el
fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada del
turismo.
2º—Que
uno de los instrumentos para fomentar y apoyar a los empresarios en la prestación
de sus servicios es la declaratoria turística, que entre otros beneficios
conlleva la clasificación de establecimientos y la regulación de sus
actividades bajo parámetros de seguridad y atención al turista.
3º—Que
el otorgamiento de la Declaratoria Turística se encuentra regulado mediante el
Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, contenido en el Decreto
Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta
121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas.
4º—Que
el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012, establece como política
institucional que se impulsarán acciones dirigidas a mejorar las condiciones
para el turismo nacional, ya que esta demanda turística se considera como un
factor de creciente importancia y al existir un crecimiento de la oferta local
de servicios, se genera un incremento del turismo interno, propiciándose con
ello una redistribución de los ingresos de la parte central hacia las partes
periféricas del país.
5º—Que
en el seno de la Comisión de Simplificación de Trámites de la Institución se
han analizado los requisitos solicitados para obtener una Declaratoria
Turística como agencia de viajes y se consideró que las condiciones del mercado
a través de los años han cambiado, entre ellas la modalidad de viajes de los
turistas que nos visitan. Lo anterior se constata de la información contenida
en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012, en donde se plasma que
con mayor frecuencia, la forma de organizar el viaje a Costa Rica es la
modalidad independiente, o sea sin mediación de una agencia de viajes en el
exterior. Por lo tanto la sustitución del requisito de las tres corresponsalías
con agencias de viajes en el exterior por cartas de relaciones comerciales con
empresas turísticas nacionales, constituye un incentivo para todas aquellas
agencias de viajes que operan turismo nacional, al poder aplicar a la
declaratoria turística, aumentándose la oferta de agencias de viajes
especializadas en este tipo de turismo.
6º—Que
eliminar como requisito el capital social de tres millones de colones
solicitado a las personas físicas o jurídicas propietarias de agencias de
viajes, en observación al principio de igualdad constitucional, toda vez que en
los requisitos del resto de las empresas que eventualmente puedan obtener una
declaratoria turística dicho requerimiento no existe.
7º—Que
adicionar un párrafo final a la redacción actual del requisito de carencia de
antecedentes penales, en el sentido de aclarar al administrado que en el caso
de aquellas naciones cuyas autoridades certifiquen que no emiten certificados
sobre el tema, y al existir una imposibilidad legal para cumplir, cabría
aceptar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena
conducta y solvencia moral del interesado. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Artículo 8º y al Anexo
2 del Reglamento
de Empresas y Actividades Turísticas Contenido
en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR,
del 15 de marzo de 1996
Artículo 1º—Modifíquese el Anexo 2, punto e) de la Guía de
Requisitos para obtener la Declaratoria Turística: Agencia de Viajes Receptiva,
del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, para que se lea como
sigue:
e) “Debe presentarse tres cartas de relaciones comerciales
con empresas turísticas nacionales”