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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34221 >> Fecha 22/11/2007 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34221 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Adiciónese un párrafo último al inciso a) de las Guías de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística, contenidas en el anexo 2, correspondientes a las siguientes actividades: Hospedaje, Agencia de Viajes Receptiva, Arrendadora de Vehíc

Artículo 4º—Adiciónese un párrafo último al inciso a) de las Guías de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística, contenidas en el anexo 2, correspondientes a las siguientes actividades: Hospedaje, Agencia de Viajes Receptiva, Arrendadora de Vehículos, Líneas Aéreas, Transporte Acuático, Agencia de Viajes Emisora, Gastronomía y Centros de Diversión Nocturna, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR , del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas, para que se lea como sigue:

“Anexo 2 (…)

a)  En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado”.


 

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