Artículo 4º—Adiciónese un párrafo último al inciso a) de las Guías de
Requisitos para obtener la Declaratoria Turística, contenidas en el anexo 2,
correspondientes a las siguientes actividades: Hospedaje, Agencia de Viajes
Receptiva, Arrendadora de Vehíc
Artículo 4º—Adiciónese un párrafo último al inciso a) de las
Guías de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística,
contenidas en el anexo 2, correspondientes a las siguientes actividades:
Hospedaje, Agencia de Viajes Receptiva, Arrendadora de Vehículos, Líneas
Aéreas, Transporte Acuático, Agencia de Viajes Emisora, Gastronomía y Centros
de Diversión Nocturna, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR ,
del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996 y
sus reformas, para que se lea como sigue:
“Anexo 2 (…)
a) En aquellas
naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden
certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración
jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia
moral del interesado”.
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