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 Normativa >> Tratados Internacionales 8622 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 8622 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO A INTERPRETAR:

ARTÍCULO 3.- La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que el artículo 1.4 del Tratado debe interpretarse en el sentido que todas las Partes tienen la misma obligación de cumplir con las disposiciones del Tratado y por ende debe ser cumplido de buena fe observando los principios de Derecho Internacional Público como el de "pacta sunt servanda" y la costumbre internacional. Asimismo se considera que este Tratado no podrá generar obligaciones válidas para el país en caso de encontrarse en contraposición con nuestra Constitución Política.

 

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