ARTICULO A INTERPRETAR:
ARTÍCULO 3.- La
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que el artículo 1.4
del Tratado debe interpretarse en el sentido que todas las Partes tienen la
misma obligación de cumplir con las disposiciones del Tratado y por ende debe
ser cumplido de buena fe observando los principios de Derecho Internacional
Público como el de "pacta sunt servanda" y la costumbre
internacional. Asimismo se considera que este Tratado no podrá generar
obligaciones válidas para el país en caso de encontrarse en contraposición con
nuestra Constitución Política.
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