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 Normativa >> Tratados Internacionales 8622 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 8622 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- La definición de territorio costarricense en el Tratado es de aplicación solo a los efectos del Tratado y no tiene relación con la definición de territorio soberano establecida en el párrafo final del artículo 5, el artículo 6 y el artículo 121, inciso 14 numeral b) de la Constitución Política de Costa Rica, que el país establezca para otros propósitos.

 

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