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ARTÍCULO 16.- La quiebra de la empresa no acarrea la del
propietario; sin embargo, si el gerente fuere condenado por el delito de quiebra
fraudulenta o culpable, el Juez decretará, de oficio, embargo general sobre los bienes
del propietario, en los términos del artículo 960 de este Código .
(Así reformado por el artículo 5º de la ley Nº 4327
de 17 de febrero de 1969)
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