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CAPITULO VIII
De la Disolución de la Sociedades
ARTÍCULO 201.- Las sociedades se disuelven por
cualquiera de las siguientes causas:
a) El vencimiento del plazo señalado en la
escritura social;
b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue
la sociedad, o la consumación del mismo;
c) La pérdida definitiva del cincuenta por
ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o
convengan en disminuirlo proporcionalmente; y
d) El acuerdo de los socios.
e) Por aplicación de la sanción de disolución de la persona jurídica,
prevista en el artículo 11 de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas
sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, ordenada por
un juez de la República.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 34 de la ley sobre la Responsabilidad de las
personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros
delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)
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