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ARTÍCULO 254.- En los libros debe escribirse en
castellano, con claridad, en orden progresivo de fechas, sin dejar espacios en blanco, sin
raspaduras ni entrerrenglonaduras. Cualquier equivocación u omisión que se cometa ha de
salvarse por medio de un nuevo asiento en la fecha en que se advierta el error, y se
pondrá al margen del asiento equivocado, con tinta diferente, una nota indicando que
está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva.
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