272
TITULO III
CAPITULO I
De los Auxiliares del Comercio
ARTÍCULO 272.- Están sujetos a las leyes mercantiles en
su condición de agentes auxiliares del comercio y con respecto a las operaciones que les
correspondan en esta calidad:
a) Los comisionistas;
b) Los corredores jurados;
c) Los factores;
d) Los porteadores;
e) Los agentes viajeros;
f) Los representantes de casas extranjeras;
g) Los dependientes; y
h) Los agentes o corredores de aduanas.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 4319
de 5 de febrero de 1969)
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