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ARTÍCULO 287.- Para hacer préstamos y para vender al
crédito o a plazos, el comisionista necesita autorización del comitente; si no la
tuviere, el principal podrá exigirle la entrega del precio como si hubiere vendido al
contado, dejando en favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte del
otorgamiento del plazo.
Cuando estuviere autorizado para vender al crédito, una
vez hecha la operación, debe el comisionista comunicarlo al comitente, dándole los
nombres de los compradores y las condiciones en que los negocios se llevaron a cabo. A
falta de ese informe, el comitente tendrá como hecha la venta al contado y podrá exigir,
desde luego, la entrega del precio.
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