293
ARTÍCULO 293.- Todas las ventajas que el comisionista
pueda obtener en la negociación que se le encarga, beneficiarán exclusivamente al
comitente. No podrá el comisionista compensar los daños y perjuicios que irrogue al
comitente en un negocio, con las ventajas o beneficios que haya obtenido en otro, pues
cada encargo se liquidará enteramente por separado.
|