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ARTÍCULO 373.- Cuando un comerciante encarga a su
dependiente la recepción de las mercaderías que deben entrar en su poder; y éste las
recibe sin oponer reparo en su cantidad, se tiene por bien hecha la entrega y no se
admitirán sobre ella más reclamaciones que las que podrían tener lugar si el
comerciante en persona las hubiere recibido.
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