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CAPITULO II
De la Compra-Venta
ARTÍCULO 438.- Será compra-venta mercantil:
a) La que realice una empresa mercantil, individual o
colectiva en la explotación normal de su negocio ya sea de objetos comprados para
revenderlos en el mismo estado o después de elaborados;
b) La de inmuebles adquiridos para revenderlos con ánimo
de lucro, transformados o no. También será mercantil la compra-venta de un inmueble
cuando se adquiera con el propósito de arrendarlo, o para instalar en él un
establecimiento mercantil;
c) La de naves aéreas y marítimas, la de efectos de
comercio, títulos, valores de cualquier naturaleza y la de acciones de sociedades
mercantiles.
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