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ARTÍCULO 444.- El contrato quedará perfecto desde el
momento en que, dentro de los términos indicados en el artículo anterior, el proponente
reciba comunicación de la otra parte aceptando pura y simplemente. Si la contestación
contuviere algunas modificaciones o condiciones, el contrato no se perfeccionará hasta
tanto el proponente original no acepte los cambios y así lo haga saber. Esa
contestación, por su parte, producirá el perfeccionamiento del contrato, cuando llegue a
poder del posible comprador.
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