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ARTÍCULO 453.- La compra-venta de cosa que se acostumbre
gustar no quedará perfeccionada en tanto el comprador no manifieste su conformidad. Si el
examen debe hacerse en el establecimiento del vendedor, éste quedará liberado si el
comprador no la examinare dentro del plazo establecido por el contrato o el uso de la
plaza; en defecto de ambos, dentro del término fijado por el vendedor.
Si al celebrarse el contrato la cosa ya estuviere en poder
del comprador y éste no manifestare disconformidad dentro de las veinticuatro horas, su
silencio se interpretará como aceptación de calidad y cantidad.
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