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ARTÍCULO 517.- La fianza otorgada a favor de un menor de
edad o de un incapaz es nula; sin embargo, si el fiador al dar la garantía conocía las
condiciones de su fiado, la fianza será buena y exigible aún cuando la obligación
principal sea nula.
En cuanto a la acción del fiador corresponde para el
reembolso, quedará sujeta a la situación jurídica de todo reclamo contra un incapaz o
contra un menor, conforme a las disposiciones del Código Civil.
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