544
Artículo 544.-Sin
perjuicio del derecho del acreedor de inspeccionar los bienes dados en garantía,
podrá estipularse en el contrato de prenda que el deudor deberá presentar periódicamente
un informe descriptivo del estado de los objetos pignorados.
(Así
reformado por el artículo 82 de la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del
7 de mayo de 2014)
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