649
ARTÍCULO 649.- En las inversiones, para reducir el riesgo
de posibles pérdidas, el fiduciario deberá diversificarlas y no podrá invertir en un
solo negocio más de la tercera parte del patrimonio del fideicomiso, salvo autorización
expresa del fideicomitente.
(Así reformado por el artículo 187, inciso h), de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
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