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Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 744
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Artículo 744
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Ficha de la Norma
Ley : 3284 (993 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 3284 del 30/04/1964
Código de Comercio
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
18 de 19
Normativa - Ley 3284 - Articulo 744
Artículo 744 (No vigente*)
Versión del artículo: 1 de 1
744
ARTÍCULO 744.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 9º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)