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ARTÍCULO 791.- En caso de ejercitarse acción de regreso
después de una aceptación parcial, el que pagare la cantidad que hubiere quedado sin
aceptar en la letra, podrá exigir que este pago se haga constar en ella y que se le de el
correspondiente recibo.
El tenedor deberá, además, entregarle una copia
certificada conforme de la letra, así como el protesto, para que puedan ejercerse
cualesquiera recursos ulteriores.
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