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ARTÍCULO 801.- El título que carezca de alguno de los
requisitos que se indican en el artículo precedente no será válido como tal pagaré,
salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes.
El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se
considerará pagadero a la vista.
A falta de indicación especial, el lugar de emisión del
título se considerará como el lugar del pago y al mismo tiempo como el lugar del
domicilio del firmante.
El pagaré que no indique el lugar de su emisión se
considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
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