854
ARTÍCULO 854.- Cuando el deudor solicite su quiebra,
deberá acompañar:
a) Un balance fechado y firmado, bajo protesta de ser
exacto, el cual contendrá la descripción y estimación de todos sus bienes muebles e
inmuebles, el estado de sus obligaciones con el nombre completo y domicilio de cada uno de
los acreedores, causa de la deuda, plazo, intereses convenidos, garantías, cita de los
asientos de sus libros en que conste la obligación con la fecha de cada uno de ellos,
referencia de los asientos respectivos de la cuenta en los libros del acreedor, si tuviere
ese dato;
b) Estado de los créditos a su favor, indicando nombre
completo, domicilio de cada uno de los deudores, plazo, intereses y garantías;
c) Exposición clara y detallada de las causas que a su
juicio hayan determinado el estado de cesación de pagos;
d) Estado general de los negocios junto con un cuadro
demostrativo de las pérdidas y ganancias, así como la cuenta mensual de sus gastos
personales y los de su familia durante los últimos dos años;
e) Fecha en que cesó pagos; y
f) Contabilidad, comprensiva de todos los libros,
comprobantes, facturas y correspondencia activa y pasiva.
Los tribunales no darán trámite a la solicitud de quiebra
pedida por el deudor, si no se cumplen fielmente los requisitos mencionados.
Cualquier información falsa o dato inexacto de los requeridos por este artículo,
será motivo bastante para declarar la quiebra fraudulenta.
|