938
ARTÍCULO 938.- A la junta que conozca del arreglo,
solamente podrán asistir con voz y voto los acreedores que hayan sido aceptados por la
junta y una vez firme la resolución que apruebe lo acordado acerca de tal aceptación.
Los acreedores con garantía real no tienen derecho a intervenir en el arreglo, a menos
que renuncien la garantía quedando en calidad de acreedores comunes. Podrán, sin
embargo, entrar en el arreglo cuando el bien gravado haya sido objeto de remate, haya
quedado un saldo en descubierto y por ese saldo se hayan presentado en el concurso.
|