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ARTÍCULO 941.- Solamente los acreedores que no le hubieren
dado el voto al arreglo o que no hubieren asistido a la junta, podrán oponerse, y siempre
que se funden en alguna de las siguientes razones:
a) Defectos de forma en la convocatoria de la junta;
b) Colusión entre el deudor y algún acreedor para llevar
adelante el convenio; y
c) Deficiencia en el capital o en el número de acreedores
necesarios para formar mayoría.
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