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ARTÍCULO 964.- Cuando una misma persona formare a un
tiempo parte de diversas sociedades, y quebrare alguna en la que es solidariamente
responsable, los acreedores de la misma sólo podrán dirigirse contra la parte líquida
que el socio común tuviere en las sociedades solventes, sin perjuicio del derecho de
perseguir otros bienes.
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