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ARTÍCULO 164.- La convocatoria para asamblea se hará con
la anticipación que fije la escritura social, o en su defecto quince días antes de la
fecha señalada para la reunión, salvo lo dicho en los artículos 159 y 161.
En este plazo no se computará el día de publicación de
la convocatoria, ni el de la celebración de la asamblea. Durante este tiempo, los libros
y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la
sociedad, a disposición de los accionistas.
Si en la escritura social se hubiere subordinado el
ejercicio de los derechos de participación, al depósito de los títulos de las acciones
con cierta anticipación, la convocatoria se hará con un plazo que permita a los
accionistas disponer por lo menos de una semana para practicar el depósito en cuestión.
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