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ARTÍCULO 413.- Los
contratos que por disposición de la ley deban consignarse por escrito, llevarán
las firmas originales de los contratantes. Si alguno de ellos no puede firmar,
lo hará a su ruego otra persona, con la asistencia de dos testigos a su libre
elección. La persona ciega o con deficiencias visuales que lo requiera firmará
por sí misma en presencia de dos testigos a su libre elección. Las cartas,
telegramas o facsímiles equivaldrán a la forma escrita, siempre que la carta o
el original del telegrama o facsímil estén firmados por el remitente, o se
pruebe que han sido debidamente autorizados por este.
(Así
reformado por el artículo 68 (actual 81) de la Ley sobre Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
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