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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 460
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 460
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Artículo 460 -BIS
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Artículo 460 bis- La factura comercial y la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo; asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso. A dicho endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden y especialmente el artículo 705.

Las reglas anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción, transmisión y aceptación de dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa correspondiente.

Respecto de la factura emitida por medios electrónicos, que conste en documento digital, será válida la aceptación que opere según lo establece el artículo 460 ter del Código de Comercio, así como la que se manifieste mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor, suscritos mediante firma digital o firma digital certificada. Los comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor como manifestación de aceptación tendrán eficacia jurídica y fuerza probatoria.

(Así adicionado por el artículo 55 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014)

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para confirmar el carácter de título ejecutivo a la factura electrónica y constituirla en valor negociable, N° 10039 del 30 de setiembre de 2021)

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