Artículo 460 bis- La factura
comercial y la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo;
asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso. A dicho endoso
le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden y
especialmente el artículo 705.
Las reglas anteriores
serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas
en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que
permiten la emisión, recepción, transmisión y aceptación de dichas facturas, de
conformidad con la legislación o la normativa correspondiente.
Respecto de la factura
emitida por medios electrónicos, que conste en documento digital, será válida
la aceptación que opere según lo establece el artículo 460 ter del Código de Comercio,
así como la que se manifieste mediante comprobantes electrónicos, mensajes de
confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor,
suscritos mediante firma digital o firma digital certificada. Los comprobantes
electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que
emita o envíe el deudor como manifestación de aceptación tendrán eficacia
jurídica y fuerza probatoria.
(Así
adicionado por el artículo 55 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N°
8634 del 23 de abril del 2014)
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley para confirmar el carácter de título
ejecutivo a la factura electrónica y constituirla en valor negociable, N° 10039
del 30 de setiembre de 2021)
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