Artículo 32 ter.- Las empresas, sociedades y otras figuras reguladas por el
presente Código deben adoptar políticas de gobierno corporativo
aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente, las cuales deben
incluir al menos lo siguiente:
a) La obligación de que toda
transacción de la empresa que involucre la adquisición, venta, hipoteca o
prenda de activos de esta con el gerente general, con alguno de los miembros de
la Junta Directiva o con partes relacionadas con estos deba ser reportada
previamente a la Junta por quien esté involucrado en la transacción,
proporcionándole toda la información relevante sobre el interés de las partes
en la transacción.
Dicha persona deberá inhibirse de la
toma de la decisión, respecto de la transacción en cuestión.
En relación con el concepto de
partes relacionadas con el gerente o los miembros de Junta deben considerarse
los criterios para identificar relaciones de influencia e interés entre
personas y entidades dispuestos mediante decreto ejecutivo emitido por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a propuesta del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif),
para lo cual se tomará en consideración las Normas Internacionales de
Información Financiera (NlIF), adoptadas por el
órgano competente.
b) La aprobación de la Junta
Directiva u órgano equivalente, como requisito previo para la ejecución de
aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda
de activos de la compañía emisora que representen un porcentaje igual o
superior al diez por ciento (10%) de los activos totales de esta. En la
determinación se considerarán los activos totales al cierre del mes anterior a
la transacción, de acuerdo con los estados financieros.
c) La obligación de divulgar en el
informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los
administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del
presente Código, las transacciones a que se refiere el inciso anterior.
En el caso de las mypimes, según la clasificación del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), así como para todas aquellas empresas que no
coticen sus valores en bolsa, dicha divulgación será en los términos que
establezca mediante decreto ejecutivo el MEIC y, para las empresas que cotizan
sus valores en bolsa, dicha divulgación deberá ajustarse a la regulación
emitida por el Conassif, según corresponda.
(Así
adicionado por el artículo 3° de la Ley de Protección al Inversionista
Minoritario, N° 9392 del 24 de agosto de 2016)