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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 1
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Artículo 1
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ASAMBLEA LEGISLATIVA

N° 3284

Decreta:

El siguiente:

CODIGO DE COMERCIO

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Código rigen los actos y contratos en él determinados, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecuten. Los contratos entre comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario.

Los actos que sólo fueren mercantiles para una de las partes, se regirán por las disposiciones de este Código.

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