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LIBRO PRIMERO
TITULO I
CAPITULO I
De los Comerciantes
ARTÍCULO 5º.- Son comerciantes:
a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en
nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;
b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con
disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;
d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias
de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como
distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica; y
e) Las disposiciones de centroamericanos que ejerzan el
comercio en nuestro país.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 4625
de 30 de julio de 1970)
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