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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 5
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Artículo 5
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LIBRO PRIMERO

TITULO I

CAPITULO I

De los Comerciantes

ARTÍCULO 5º.- Son comerciantes:

a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;

b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada;

c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;

d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica; y

e) Las disposiciones de centroamericanos que ejerzan el comercio en nuestro país.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 4625 de 30 de julio de 1970)

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