9
CAPITULO II
De la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
ARTÍCULO 9º.- La empresa individual de responsabilidad
limitada es una entidad que tiene su propia autonomía como persona jurídica,
independiente y separada de la persona física a quien pertenezca. Las personas jurídicas
no podrán constituir ni adquirir empresas de esta índole.
Para efectos del impuesto sobre la renta, el propietario de
empresas individuales incluirá en su declaración personal el imponible proveniente de
cada una de ellas.
|