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ARTÍCULO
24.- Prohíbese hacer uso de una razón social, nombre o distintivo, si la
sociedad que se anuncia no esté debidamente constituida conforme a este Código.
Los infractores de esta disposición, aparte de la responsabilidad de orden
civil en que puedan incurrir, serán sancionados con las penas establecidas en
los artículos 281 y 282 del Código Penal, según las circunstancias.
(*) (Nota Sinalevi: Los tipos penales
citados hacían referencia a los delitos de defraudación (art.281)
y conductas similares (art.282), que estuvieron
incluidos en el Código Penal No.368 de 21 de agosto de 1941, derogado en 1970
por el Código Penal No.4573 de 04 de mayo de 1970. Dichas conductas
corresponden actualmente a las señaladas en los artículos 216 (Estafa) y
217 (Estelionato) del Código Penal indicado)
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