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Artículo 26.- Los socios tendrán el derecho de examinar los libros, la
correspondencia y demás documentos que comprueben el estado de la sociedad.
Asimismo, los socios tendrán el derecho de examinar los documentos y contratos de
aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda
de activos de la compañía que representen un porcentaje igual o superior al
diez por ciento (10%) de los activos totales de esta. Si se estorbare de forma
injustificada el ejercicio de este derecho, el juez, a solicitud del
interesado, ordenará el examen de libros y documentos, a fin de que este
obtenga los datos que necesita.
Asimismo, a solicitud del socio o los
socios que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del capital
social, el juez ordenará un auditoraje de la compañía
conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), por cuenta de los
solicitantes. Este porcentaje puede ser disminuido en los estatutos.
El juez designará al efecto a un
contador público autorizado o a una firma de contadores públicos autorizados y
fijará prudencialmente el monto de sus honorarios, los cuales serán depositados
de previo al nombramiento y girados conforme lo disponga el juez. Iguales
derechos tendrán los participantes respecto al gestor, en una cuenta en
participación.
Para sujetos autorizados por la
Superintendencia General de Valores (Sugeval), cuyos
valores se hayan inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
se presumirá que la información que comprueba el estado de la sociedad es
aquella de naturaleza pública que divulguen sus administradores, según los
requerimientos establecidos por la Superintendencia General de Valores.
(Así reformado
por el artículo 1° de la Ley de Protección al Inversionista Minoritario, N°
9392 del 24 de agosto de 2016)
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