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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTÍCULO 31.- El capital podrá disminuirse:

a) Mediante el reembolso a los socios o la liberación de sus obligaciones pendientes por concepto de aporte.

b) Por absorción de pérdidas.

La disminución de capital no afectará a terceros sino después de tres meses de publicada por tercera vez en el diario oficial La Gaceta.

Durante ese término, cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le causa perjuicio.

La oposición se substanciará por el trámite de los incidentes.

El Registro Público no inscribirá los acuerdos que contravengan lo prescrito en este artículo y el anterior.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)

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