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ARTÍCULO 32 bis.- Los socios disidentes de los acuerdos de
prórroga del plazo social, traslado del domicilio social al extranjero y transformación
y fusión que generen un aumento de su responsabilidad, tienen derecho a retirarse de la
sociedad y a obtener el reembolso de sus acciones, según el precio promedio del último
trimestre, si se cotizan en bolsa, o proporcionalmente al patrimonio social resultante de
una estimación pericial.
La declaración de retiro debe ser comunicada a la sociedad
por carta certificada o por otro medio de fácil comprobación, por los socios que
intervinieron en la asamblea, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del
acuerdo en el Registro Mercantil.
Puede también ejercer el derecho de receso, el socio que
compruebe:
a) Que la sociedad, a pesar de tener utilidades durante dos
períodos consecutivos, no repartió en efectivo cuando menos el diez por ciento(10%) en
dividendos, en cada período.
b) Que ha cambiado el giro de su actividad de modo que le
cause perjuicio. En estos casos, la acción caduca un año después de haberse producido
la causal.
Para efectos del ejercicio del derecho de receso, las
acciones del recedente deben ser depositadas en una entidad financiera o bancaria, o en
una central para el depósito de valores, desde la notificación establecida en el
párrafo segundo de este artículo.
El valor de sus acciones le será reembolsado al recedente
en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la notificación a la sociedad,
en dinero efectivo.
Es nulo cualquier pacto que tienda a entorpecer, limitar o
excluir el derecho de receso.
(Así adicionado por el artículo 6º de la ley 7201 de
10 de octubre de 1990)
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