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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

ARTÍCULO 56.- La sociedad colectiva se disuelve por las siguientes causas:

a) Terminación del plazo o cumplimiento de la condición prefijada al efecto;

b) Consumación del negocio para que fue constituida;

c) Apertura de su liquidación en un proceso concursal;

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica)

d) Muerte de uno de los socios. Podrá convenirse, sin embargo, que este hecho no ponga fin a la sociedad, y que ésta continúe con los socios restantes o con los herederos. Para que continúe con los herederos será necesaria la aceptación de éstos, conforme lo indica el artículo 49;

e) Fusión con otra sociedad; y

f) Prematuramente, por el consentimiento unánime de los socios.

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