63
Artículo 63- Además de
las causas por las cuales terminan las sociedades en general, la sociedad en
comandita termina por la muerte, apertura de su liquidación en un proceso
concursal, interdicción o imposibilidad para administrar del socio comanditado.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 74 de la ley N° 9957
del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa
Rica”)
Pero si fueren varios
los socios comanditados y el caso estuviere previsto en la escritura
social, la sociedad podrá continuar bajo la administración de los otros socios,
debiendo modificarse, si fuere del caso, la razón social.
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