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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

Artículo 63- Además de las causas por las cuales terminan las sociedades en general, la sociedad en comandita termina por la muerte, apertura de su liquidación en un proceso concursal, interdicción o imposibilidad para administrar del socio comanditado.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica”)

Pero si fueren varios los socios comanditados y el caso  estuviere previsto en la escritura social, la sociedad podrá continuar bajo la administración de los otros socios, debiendo modificarse, si fuere del  caso, la razón social.

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