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ARTÍCULO 78.- El capital social estará representado por
cuotas nominativas, que sólo serán trasmisibles mediante las formalidades señaladas en
este Código y nunca por endoso. Los certificados representativos de dichas cuotas se
emitirán cuando los interesados lo soliciten y en ellos se hará constar que no son
trasmisibles por endoso.
Todo traspaso de cuotas, para que afecte a terceros,
deberá necesariamente constar en el libro de actas o registro de socios de la sociedad, o
tener fecha cierta y podrá, además, inscribirse en el Registro Mercantil.
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