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CAPITULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCION I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 102.- En la sociedad anónima, el capital social
estará dividido en acciones y los socios sólo se obligan al pago de sus aportaciones.
(El párrafo segundo
de este artículo, reformado por el artículo 5º de la ley Nº 6965 de 22 de agosto
de 1984 y cuyo texto disponía: El monto del capital social y el valor nominal
de las acciones, solo podrá expresarse en moneda nacional corriente, fue derogado por el artículo 187, inciso a), de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997 y,
posteriormente, declarado inconstitucional por resolución de la Sala Constitucional Nº
1188-99 de las 21:30 horas del 27 de febrero de 1999).
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