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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

CAPITULO VII

De las Sociedades Anónimas

SECCION I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 102.- En la sociedad anónima, el capital social estará dividido en acciones y los socios sólo se obligan al pago de sus aportaciones.

(El párrafo segundo de este artículo,  reformado por el artículo 5º de la ley Nº 6965 de 22 de agosto de 1984 y cuyo texto disponía:  El monto del capital social y el valor nominal de las acciones, solo podrá expresarse en moneda nacional corriente”,  fue derogado por el artículo 187, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997 y, posteriormente, declarado inconstitucional por resolución de la Sala Constitucional Nº 1188-99 de las 21:30 horas del 27 de febrero de 1999). 

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