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ARTÍCULO 107.- Las aportaciones en numerario se
depositarán en un banco del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la sociedad en
formación, de lo que el notario deberá dar fe. El dinero depositado será entregado
únicamente a quien ostente la representación legal de la sociedad una vez inscrita
ésta, o a los depositantes, si comprueban con escritura pública haber desistido de la
constitución de común acuerdo.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201
de 10 de octubre de 1990)
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