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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 119
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Artículo 119
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119

ARTÍCULO 119.- La participación que se conceda a los fundadores de una sociedad anónima en sus utilidades anuales, no podrá exceder del diez por ciento de las mismas, ni extenderse por un período mayor de diez años.

Para acreditar la participación correspondiente a cada fundador, podrán expedirse "bonos de fundador".

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