120
SECCION II
De las Acciones
Artículo 120.-
La acción es el título mediante el cual se acredita y
transmite la calidad de socio. Las acciones comunes -también llamadas
ordinarias- otorgan idénticos derechos y representan partes iguales del capital
social. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las acciones
comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales podrán ser emitidos
en moneda nacional o extranjera y deberán ser nominativos.
(Así reformado por el
artículo 6° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia
Fiscal")
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