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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 120
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Artículo 120
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120

SECCION II

De las Acciones

        Artículo 120.- 

        La acción es el título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio. Las acciones comunes -también llamadas ordinarias- otorgan idénticos derechos y representan partes iguales del capital social. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales podrán ser emitidos en moneda nacional o extranjera y deberán ser nominativos.

(Así reformado por el artículo 6° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")

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