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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 196
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 196
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Artículo 196
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196

ARTÍCULO 196.- No podrán ser nombrados para el cargo de fiscales:

a) Quienes conforme a la ley, estén inhabilitados para ejercer el comercio;

b) Los que desempeñen otro cargo en la sociedad; y

c) Los cónyuges de los administradores y sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado.

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