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ARTÍCULO 196.- No podrán ser nombrados para el cargo de
fiscales:
a) Quienes conforme a la ley, estén inhabilitados para
ejercer el comercio;
b) Los que desempeñen otro cargo en la sociedad; y
c) Los cónyuges de los administradores y sus parientes
consanguíneos y afines hasta el segundo grado.
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