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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 232
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 232
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Artículo 232
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232

ARTÍCULO 232.- Cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar poderes para ser representada en el país, si llena los requisitos que expresa el artículo 226, con excepción del indicado en el inciso a); pero si se tratare de poder especial para un solo acto o gestión, bastará   cumplir el requisito del inciso c) y la diligencia consular. Los poderes generales judiciales implican sumisión a las leyes y tribunales costarricenses; en los poderes especiales de esta clase, pueden las compañías exceptuar expresamente esta sumisión para determinados casos o relaciones concretas. Toda sociedad constituida con arreglo a las leyes   extranjeras, que opere en el país o tenga en él sucursales o agencias, deberá cumplir con lo establecido en el inciso 13) del artículo 18.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)

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