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ARTÍCULO 232.- Cualquier empresa o sociedad extranjera
puede otorgar poderes para ser representada en el país, si llena los requisitos que
expresa el artículo 226, con excepción del indicado en el inciso a); pero si se tratare
de poder especial para un solo acto o gestión, bastará cumplir el requisito
del inciso c) y la diligencia consular. Los poderes generales judiciales implican
sumisión a las leyes y tribunales costarricenses; en los poderes especiales de esta
clase, pueden las compañías exceptuar expresamente esta sumisión para determinados
casos o relaciones concretas. Toda sociedad constituida con arreglo a las leyes
extranjeras, que opere en el país o tenga en él sucursales o agencias, deberá
cumplir con lo establecido en el inciso 13) del artículo 18.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201
de 10 de octubre de 1990)
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