251
CAPITULO V
De la Contabilidad y de la Correspondencia
Artículo
251.-
Sin
perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física
o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables
y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa,
de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban
ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros
contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de
llevanza de la contabilidad.
(Así
reformado por el artículo 8° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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