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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 251
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 251
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Artículo 251
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CAPITULO V

De la Contabilidad y de la Correspondencia

 Artículo 251.- 

Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad.

(Así reformado por el artículo 8° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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