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ARTÍCULO 253.- Salvo que los estatutos indiquen otro
consejero o administrador, el secretario de la junta directiva, en las sociedades
anónimas, y el gerente, en las sociedades de responsabilidad limitada, serán
depositarios del registro de socios, de actas de asambleas de socios y del consejo. Igual
norma se observará respecto al gerente en las sociedades de responsabilidad limitada, y
del tesorero en las sociedades anónimas, en cuanto a los libros de contabilidad y de
registro de obligaciones.
La contabilidad deberá llevarla un contabilista legalmente
autorizado, que puede ser el propio comerciante, quien, en ambos casos, responderá del
contenido de los libros como si él personalmente los hubiere llevado.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201
de 10 de octubre de 1990)
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