263
Artículo
263.-
Los
libros sociales deberán llevarse en hojas sueltas, con las particularidades
definidas por el Registro Nacional que garanticen su integridad y seguridad; serán
legalizados por el Registro Nacional, que los emitirá. Los libros de registro
de accionistas y de asambleas de socios, y el libro de actas del Consejo de
Administración, en su caso, deberán ser entregados en el mismo momento en que
se entrega el documento de constitución. Se autoriza al Registro Nacional para
que cobre una tasa hasta de un veinte por ciento (20%) de un salario base, para
cubrir el costo de la emisión de los libros y su respectiva legalización,
recayendo la decisión de fijar la cuantía exacta de tal tasa a la Junta Administrativa
del Registro Nacional. El Registro Nacional podrá autorizar el uso de otros
medios que conforme a la ciencia y la técnica garanticen la fiabilidad de los
registros.
(Así
reformado por el artículo 8° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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